La tuna

durante La dictadura del General Franco

especial atención a su regulación legal

SEU

La contienda civil truncó la normal evolución de las Tunas y Estudiantinas anteriores al conflicto bélico, sin embargo, luego de unos años de silencio, volvieron a constituirse nuevas agrupaciones a imagen y semejanza de las extintas, en un primer momento sólo académicas y posteriormente también carentes de tal naturaleza.

En la España de la dictadura (1939-1975) el Sindicato Español Universitario, S.E.U (regulado por el Decreto de la Jefatura del Estado de 21 de noviembre de 1937, que promulgó sus estatutos), será el en-cargado de reglamentar las actividades de los diversos grupos escolares, dotándolos de la infraestructura necesaria, así como de una organización que sirve a los intereses y misiones encomendadas al mismo. Junto a los colectivos corales, deportivos, sección fe-menina y T.E.U (tea-tro universitario) se crea la Tuna como mejor medio de a-llegar fondos para las distintas obras de componente social que desde el sindicato se promovían en favor de los estudiantes necesitados, como la «Ayuda Universitaria», «Bolsa del Libro» y «Hogar Universitario».

La Tuna en si representaba un colectivo potencialmente peligroso a los ojos de la dictadura que, como todas, impuso un férreo control en lo concerniente al derecho de asociación y reunión, sobre todo si tenemos en cuenta sus bases e idiosincrasia, es decir, estar integrada por estudiantes (eventualmente subversivos) y ejercer su dominio cuando el día muere con el ocaso y reina la noche. Cayeron no obstante algo tarde en la cuenta de esta circunstancia las jerarquías del régimen, y para cuando lo hicieron la Tuna gozaba de las simpatías de la ciudadanía. Los que aún eran niños antes de comenzar la guerra y, por tanto, desconocían la tradición, veían en la Estudiantina una curiosa novedad, a los mayores, en cambio, les traía recuerdos de los años de paz. La traba se agudizó con la proliferación inusitada de agrupaciones y su inquietud por regalar el arte que atesoraban más allá de la frontera natural de los Pirineos.


Constituyó la primera medida de control una Circular de la Dirección General de Seguridad de 10 de marzo de 1955 (BOE 18 marzo 1955, referencia Aranzadi 420) que preceptuaba el desfile de agrupaciones musicales estudiantiles en estos términos:

1. A partir de esta fecha, para que puedan actuar y desfilar en la vía pública las Agrupaciones musicales de estudiantes conocidas por «Tunas», será requisito indispensable la autorización escrita de la Dirección General de Seguridad, que únicamente se otorgará previo informe del Sindicato Español Universitario. Anexo a dicho documento, que deberá llevar en todo momento consigo el jefe de la «Tuna», irá la relación nominal de los componentes de aquélla, con expresión de domicilios y Facultades en que cursen estudios.

2. Por los Agentes de la Autoridad se exigirá, cuando así lo considerasen oportuno, la exhibición del aludido permiso, denunciando a la Autoridad Gubernativa correspondiente las infracciones a lo anteriormente dispuesto, para su debida sanción.

La Circular adelantaba una regulación más amplia que tocaría, esta vez sí, la propia organización y funcionamiento de las Tunas Estudiantiles, la Orden de 12 de noviembre de 1955, núm. 195 (BOE 7 diciembre 1955, referencia Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de diciembre).

Recoge la norma en sus dos primeros artículos una línea de subordinación doble. De una lado «No podrán existir más Tunas que las dependientes del Sindicato Español Universitario, correspondiéndole exclusivamente al Jefe del S.E.U su creación, organización y supresión. Para su funcionamiento dependerán del Jefe del Departamento de Actividades Culturales (Art. 1º)«, y todos los cursos será presentado a la aprobación de la Jefatura Nacional a través del Departamento Nacional de Actividades Culturales el programa a desarrollar por las Tunas Universitarias (Art. 13º). De otro se crea un «Servicio Nacional de Tunas», enmarcado en el Departamento de Actividades Culturales, al que se otorga la dirección y control en las actuaciones de carácter nacional (Art. 2º).

La segura contingencia de que en la Tuna aniden elementos sediciosos o contrarios al sistema se procura atajar desde dentro de la propia agrupación, exigiendo como requisito de admisión que el candidato, amén de ser universitario mayor de 17 años y menor de 27 y con suficientes conocimientos musicales, carezca de «nota desfavorable en el expediente sindical» (Art. 3º). Igual función cumple el artículo 4º, según el cual «el Jefe de la Tuna será designado por el Jefe del S.E.U y pertenecerá a la Primera Línea o a la organización de encuadramiento político equivalente. La Tuna podrá tener un director musical que dependerá del Jefe de la misma»; y el 5º que hace recaer la contaduría de los medios económicos de la Tuna en la Administración del Sindicato, prohibiendo a su vez, terminantemente, la realización de contratos publicitarios comerciales, así como las cuestaciones y colectas públicas, aún para fines benéficos.

Como si con esto no bastara se incide en la necesidad de evitar en lo posible la creación de Tunas de Facultad o Escuela Especial, salvo en el caso de que circunstancias extraordinarias lo aconsejen, debiendo solicitar del Servicio Nacional de Tunas la autorización correspondiente (Art. 8º).

 

carne seu
Carnet correspondiente a un miembro de la Tuna Universitaria del S.E.U de Córdoba del año 1964

La Circular adelantaba una regulación más amplia que tocaría, esta vez sí, la propia organización y funcionamiento de las Tunas Estudiantiles, la Orden de 12 de noviembre de 1955, núm. 195 (BOE 7 diciembre 1955, referencia Aranzadi 1672. Boletín del Movimiento núm. 642, del 1 de diciembre).

Recoge la norma en sus dos primeros artículos una línea de subordinación doble. De una lado «No podrán existir más Tunas que las dependientes del Sindicato Español Universitario, correspondiéndole exclusivamente al Jefe del S.E.U su creación, organización y supresión. Para su funcionamiento dependerán del Jefe del Departamento de Actividades Culturales (Art. 1º)«, y todos los cursos será presentado a la aprobación de la Jefatura Nacional a través del Departamento Nacional de Actividades Culturales el programa a desarrollar por las Tunas Universitarias (Art. 13º). De otro se crea un «Servicio Nacional de Tunas», enmarcado en el Departamento de Actividades Culturales, al que se otorga la dirección y control en las actuaciones de carácter nacional (Art. 2º).

La segura contingencia de que en la Tuna aniden elementos sediciosos o contrarios al sistema se procura atajar desde dentro de la propia agrupación, exigiendo como requisito de admisión que el candidato, amén de ser universitario mayor de 17 años y menor de 27 y con suficientes conocimientos musicales, carezca de «nota desfavorable en el expediente sindical» (Art. 3º). Igual función cumple el artículo 4º, según el cual «el Jefe de la Tuna será designado por el Jefe del S.E.U y pertenecerá a la Primera Línea o a la organización de encuadramiento político equivalente. La Tuna podrá tener un director musical que dependerá del Jefe de la misma»; y el 5º que hace recaer la contaduría de los medios económicos de la Tuna en la Administración del Sindicato, prohibiendo a su vez, terminantemente, la realización de contratos publicitarios comerciales, así como las cuestaciones y colectas públicas, aún para fines benéficos.

Como si con esto no bastara se incide en la necesidad de evitar en lo posible la creación de Tunas de Facultad o Escuela Especial, salvo en el caso de que circunstancias extraordinarias lo aconsejen, debiendo solicitar del Servicio Nacional de Tunas la autorización correspondiente (Art. 8º).

Tunos de Peritos de Jaén en Burgos en 1968

Nuevos permisos se suman a los instituidos por la Circular de la Dirección General de Seguridad de fecha 10 de marzo de 1955. En primer lugar un consentimiento expreso por escrito del Jefe del Departamento de Actividades Culturales del S.E.U para todo tipo de actuaciones (Art. 9), y otro, igualmente escrito y expreso, de la Jefatura Nacional, para los viajes al extranjero (Art. 6º).

Trata la reglamentación en su afán legislador otros temas que a priori parecen de menor importancia, pero que, a poco se piense la tienen y mucha. Tal es el asunto del artículo 7º, que normaliza ciertos complementos del traje de tuno, que identifican a su dueño, o las insignias que obligatoriamente han de engalanar la bandera de la agrupación.

Más explícitas son, por último, las disposiciones 10, 11 y 12, que prevén una completa batería de sanciones en correspondencia a las diversas infracciones de la Orden, e incluso a la inobservancia de otras que contravengan la moral amparada por el régimen o su dirección política.

Art. 10. Las sanciones a las infracciones de la presente reglamentación comprenderán desde la suspensión de toda actividad durante un determinado plazo de tiempo, hasta la disolución definitiva de la Tuna. En caso de faltas colectivas que afecten a toda la Tuna, las sanciones serán propuestas por la Jefatura del S.E.U a esta Jefatura Nacional.

Art. 11. En caso de infracciones individuales de algunos miembros o pequeños grupos de la Tuna, las sanciones serán impuestas por el Jefe del S.E.U a propuesta del Jefe de la Tuna, comprendiendo desde su expulsión hasta la formación de expediente sindical. En todos los casos la sanción será comunicada a la Jefatura Nacional y a las autoridades académicas correspondientes.

Art. 12. Las sanciones no sólo se impondrán en los casos que recoge esta reglamentación, sino también en todas aquellas faltas de tipo moral y político que a juicio del Jefe del Sindicato Español Universitario puedan perjudicar a la Tuna y al Sindicato.

Puede extrañar que, pese a todas las precauciones contenidas en las anteriores normas, la Orden de 12 de noviembre de 1955 tolerara a las Tunas llevar a cabo sus anheladas giras por tierras foráneas, pero estaba en mente del caudillo utilizar el rico folklore español como medio de propaganda del régimen, que por esos años atravesaba y sufría el aislamiento del resto de las naciones civilizadas. Fue ese el involuntario tributo que las Estudiantinas hubieron de pagar en logro de sus sueños, aunque debe considerarse en su descargo que «la propia dinámica de las Tunas, su espíritu difícilmente controlable, fue abriendo sus puertas mucho antes que los cambios políticos se fraguasen».

POR EL DR. RAFAEL ASENCIO.

Microhistoria

"¿Tú que crees que es la tuna?"
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